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Garantías, cambios y devoluciones

POLÍTICA DE GARANTÍAS, CAMBIOS, DEVOLUCIONES Y RECLAMACIONES DE SHEEPME CORP. Última actualización: agosto de 2026------------República de Panamá 1. OBJETO La presente Política de Garantías, Cambios, Devoluciones y Reclamaciones establece las condiciones y procedimientos aplicables a los productos comercializados por SHEEPME CORP., a través de SHEEPME.NET y sus demás canales de venta autorizados. Su finalidad es establecer de manera clara los mecanismos para la presentación, evaluación y atención de reclamaciones relacionadas con garantías, defectos, fallas de funcionamiento, cambios y devoluciones, respetando en todo momento los derechos reconocidos al consumidor por la legislación de la República de Panamá. 2. IDENTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR Razón Social: SHEEPME CORP.Nombre Comercial: SHEEPME / SHEEPME.NETRUC: 155738276-2-2023DV: 58Aviso de Operación: 155738276-2-2023-2023-574339683Domicilio: PH Talismán, Urbanización Los Ángeles, corregimiento de Betania, distrito y provincia de Panamá, República de Panamá.Correo electrónico: info@sheepme.netWhatsApp: +507 6818-5220. CAPÍTULO I MARCO JURÍDICO Y PRINCIPIOS GENERALES 3. MARCO JURÍDICO APLICABLE La presente Política se regirá principalmente por: Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, sus modificaciones; Decreto Ejecutivo No. 46 de 23 de junio de 2009, que reglamenta el Título II de Protección al Consumidor de la Ley 45; y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes de la República de Panamá que resulten aplicables. Esta Política se interpretará conjuntamente con los Términos y Condiciones de Uso y Compra de SHEEPME.NET, la información particular suministrada respecto del producto y la garantía del fabricante cuando corresponda. En caso de contradicción entre esta Política y una norma legal imperativa, prevalecerá la legislación de la República de Panamá. 4. DERECHO A LA GARANTÍA De conformidad con el artículo 42 de la Ley 45 de 2007, en las operaciones de venta de bienes muebles nuevos se entiende implícita la obligación de garantizar al consumidor su funcionamiento normal y acorde con la finalidad para la cual fueron fabricados, cuando el incumplimiento sea consecuencia de defecto del producto o causa imputable al fabricante, importador, distribuidor o proveedor. SHEEPME reconocerá las garantías que legal o contractualmente correspondan a los productos que comercialice. 5. DURACIÓN DE LA GARANTÍA El término de garantía aplicable a cada producto dependerá de su naturaleza, precio, características, complejidad, garantía ofrecida por SHEEPME, garantía recibida del fabricante y legislación aplicable. Conforme al artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 46 de 2009, la garantía legal para bienes nuevos es de tres (3) meses, sin perjuicio de que pueda pactarse una garantía inferior dependiendo de la naturaleza y/o precio del bien, o una garantía superior dependiendo de su valor o complejidad. El término se computa a partir de la entrega. Por tanto, SHEEPME no establecerá cinco (5) días como período general de garantía para todos sus productos. La garantía específica aplicable deberá constar por escrito cuando corresponda. 6. GARANTÍA DEL FABRICANTE Cuando el producto cuente con garantía del fabricante, importador, distribuidor o representante autorizado de la marca, SHEEPME respetará dicha garantía conforme a sus condiciones y a la legislación aplicable. SHEEPME y los intermediarios no podrán proporcionar al consumidor una garantía inferior a la recibida del fabricante, conforme a la Ley 45 de 2007. El procedimiento para productos que requieran diagnóstico o atención mediante un Centro de Servicio Autorizado se desarrollará conforme a los apartados específicos de esta Política. 7. GARANTÍAS SUPERIORES SHEEPME podrá ofrecer voluntariamente garantías superiores a las mínimas aplicables. Cuando anuncie, ofrezca o pacte una garantía superior, quedará obligada al cumplimiento de las condiciones ofrecidas, de conformidad con el artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 46 de 2009. CAPÍTULO II ATENCIÓN INICIAL DE CINCO (5) DÍAS 8. PERÍODO COMERCIAL DE ATENCIÓN INICIAL SHEEPME establece un período comercial de cinco (5) días habiles, contado desde la entrega del producto, destinado a facilitar la comunicación y atención inmediata de incidencias tales como: producto diferente al adquirido; faltantes; daño físico visible al momento de la entrega; componentes o accesorios faltantes respecto de lo ofrecido; producto que no enciende o no funciona desde el primer uso; o cualquier otra incidencia inicial que pueda ser constatada inmediatamente. Durante este período se recomienda al consumidor revisar el producto y comprobar su funcionamiento. SHEEPME podrá solicitar fotografías, videos, número de pedido, número de serie u otra información razonablemente necesaria para identificar y documentar la incidencia. IMPORTANTE Los cinco (5) días constituyen exclusivamente un período comercial de atención inicial de SHEEPME. NO constituyen el término total de garantía del producto. El vencimiento de este período no extingue una garantía legal, contractual o del fabricante que continúe vigente. CAPÍTULO III ELECTRÓNICOS, ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS 9. ÁMBITO ESPECIAL Este Capítulo será aplicable, según corresponda, a productos tales como: equipos electrónicos; electrodomésticos; pequeños electrodomésticos; equipos eléctricos; equipos electromecánicos; dispositivos tecnológicos; equipos de audio y video; televisores; monitores; consolas; accesorios electrónicos; equipos para el hogar; mobiliario con componentes eléctricos o electrónicos; y otros bienes de naturaleza análoga comercializados por SHEEPME. La inclusión de un producto en esta categoría no altera la garantía particular que legal o contractualmente le corresponda. 10. FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL PRODUCTO Los productos cubiertos por garantía deberán funcionar normalmente y poder utilizarse para la finalidad para la cual fueron fabricados, de acuerdo con sus características y especificaciones. Podrá constituir materia de reclamación, entre otras situaciones, que un producto: no encienda; se apague injustificadamente; no ejecute su función principal; presente una falla de fabricación; tenga un componente defectuoso; o presente cualquier anomalía que impida su funcionamiento normal y esté comprendida dentro de la garantía aplicable. La existencia de una falla deberá evaluarse atendiendo a la naturaleza del producto y las circunstancias particulares del caso. 11. PRODUCTO QUE NO PUDO UTILIZARSE DESDE EL INICIO Cuando se compruebe que el consumidor no pudo utilizar el producto desde el inicio por defecto del producto o causa imputable al fabricante, importador, distribuidor o proveedor y concurran las condiciones previstas en el artículo 42 de la Ley 45, SHEEPME procederá al reemplazo del producto o, cuando no sea posible reemplazarlo, a la devolución de las sumas pagadas. Este supuesto será evaluado de manera independiente de una falla que se produzca posteriormente durante el uso del producto. CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GARANTÍA 12. PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN El consumidor podrá presentar una reclamación mediante los canales oficiales de SHEEPME: Correo: info@sheepme.netWhatsApp: +507 6818-5220. Para identificar y documentar la reclamación, SHEEPME podrá solicitar razonablemente: a. nombre del comprador;b. factura o número de pedido;c. fecha de compra y entrega;d. identificación del producto;e. marca y modelo;f. número de serie, cuando exista;g. descripción de la falla;h. fotografías o videos cuando resulten útiles;i. accesorios relacionados con la falla; yj. entrega física del producto cuando resulte necesaria para su evaluación. Estos requisitos no podrán utilizarse como obstáculos injustificados al ejercicio de una garantía. 13. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN Cuando SHEEPME reciba físicamente un producto para evaluación, procurará documentar: fecha de recepción; producto; marca; modelo; número de serie; estado físico aparente; accesorios recibidos; falla reportada por el consumidor y demás observaciones relevantes. Esta constancia permitirá determinar claramente qué fue recibido y en qué condición. 14. RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RECLAMACIÓN La recepción de una reclamación o de un producto por parte de SHEEPME no constituye por sí misma reconocimiento de responsabilidad ni aceptación automática de que la falla se encuentra cubierta por garantía. SHEEPME podrá realizar una evaluación inicial destinada a identificar el producto, verificar la falla reportada, revisar su condición aparente y determinar el procedimiento de garantía aplicable. Cuando por la naturaleza, marca o características técnicas del producto sea necesario un diagnóstico especializado, SHEEPME podrá gestionar su evaluación a través del fabricante, importador, distribuidor, servicio técnico o Centro de Servicio Autorizado de la marca, según corresponda. 15. PRODUCTOS CON GARANTÍA DEL FABRICANTE O DE LA MARCA Cuando un producto comercializado por SHEEPME cuente con una garantía otorgada por el fabricante, importador, distribuidor oficial o representante de la marca, dicha garantía será respetada en los términos que correspondan y no podrá ser inferior a los derechos que resulten aplicables al consumidor conforme a la legislación panameña. Cuando las condiciones de la garantía establezcan que el diagnóstico, reparación, sustitución de componentes u otro servicio técnico debe ser realizado por un Centro de Servicio Autorizado, la reclamación podrá ser canalizada conforme al procedimiento establecido para dicha garantía. SHEEPME informará al consumidor, cuando corresponda, el procedimiento aplicable y los datos necesarios para hacer efectiva la garantía. La existencia de una garantía del fabricante o la intervención de un Centro de Servicio Autorizado no implica que SHEEPME se desligue de aquellas obligaciones que legalmente le correspondan en su condición de proveedor. 16. CENTROS DE SERVICIO AUTORIZADOS Cuando para hacer efectiva una garantía sea necesaria la intervención de un Centro de Servicio Autorizado del fabricante o de la marca, podrán presentarse, según las condiciones particulares de la garantía y la legislación aplicable, las siguientes modalidades: a. Gestión a través de SHEEPME: SHEEPME recibe la reclamación y, cuando corresponda, el producto, y coordina o canaliza su evaluación ante el fabricante, importador, distribuidor o Centro de Servicio Autorizado. b. Atención directa por Centro de Servicio Autorizado: cuando la garantía aplicable contemple válidamente la atención directa a través de la red autorizada de la marca, SHEEPME proporcionará al consumidor la información necesaria para acceder a dicho servicio. En cualquiera de estos casos, la utilización de un Centro de Servicio Autorizado no podrá utilizarse para disminuir, excluir o trasladar indebidamente al consumidor las obligaciones que la legislación panameña atribuya a SHEEPME como proveedor. 17. DIAGNÓSTICO TÉCNICO DEL PRODUCTO Cuando resulte necesario determinar técnicamente la naturaleza o causa de una falla, el producto podrá ser sometido a diagnóstico por SHEEPME o por el fabricante, importador, distribuidor, servicio técnico o Centro de Servicio Autorizado correspondiente. El diagnóstico podrá comprender, según la naturaleza del producto: estado general del equipo; funcionamiento de sus componentes; falla reportada; pruebas técnicas necesarias; existencia de daños externos; señales de intervención; causa probable de la falla; posibilidad de reparación; piezas o componentes requeridos; y determinación de si la falla se encuentra comprendida dentro de la garantía aplicable. Cuando la cobertura sea rechazada con fundamento en una causa técnicamente determinada, SHEEPME comunicará al consumidor el resultado de la evaluación y, cuando corresponda, la información que sustente dicha determinación. La simple expresión “mal uso”, sin atender las circunstancias particulares del producto y de la falla reclamada, no constituirá por sí sola una determinación automática de pérdida de garantía. 18. PROCEDIMIENTO PARA TELÉFONOS CELULARES, TABLETAS, TELEVISORES, CONSOLAS, COMPUTADORAS, ELECTRODOMÉSTICOS Y OTROS EQUIPOS DE MARCA Cuando un teléfono celular, tableta, televisor, monitor, computadora, consola, electrodoméstico u otro equipo comercializado por SHEEPME presente durante el período de garantía una falla susceptible de cobertura, el consumidor podrá presentar la reclamación correspondiente conforme a esta Política. Cuando el producto cuente con una red oficial de servicio técnico y su garantía contemple la intervención de un Centro de Servicio Autorizado, el equipo podrá ser remitido o presentado ante dicho centro para su evaluación técnica. A modo de ejemplo, cuando un teléfono celular de una determinada marca requiera, conforme a las condiciones de su garantía, diagnóstico por el servicio técnico autorizado de dicha marca, la intervención de dicho centro podrá utilizarse para determinar la naturaleza de la falla y ejecutar las reparaciones, sustituciones de componentes u otras actuaciones técnicas correspondientes. La remisión a un Centro de Servicio Autorizado no significa que el consumidor pierda sus derechos frente a SHEEPME ni que SHEEPME quede automáticamente liberada de las obligaciones que legalmente le correspondan como proveedor. 19. RESULTADO DEL DIAGNÓSTICO Una vez concluida la evaluación técnica, podrán producirse, según corresponda, entre otros, los siguientes resultados: a. Falla cubierta por garantía: se procederá conforme a la garantía aplicable y a las soluciones establecidas por la legislación. b. Producto reparable: cuando legalmente proceda la reparación, esta será gestionada conforme al procedimiento de garantía correspondiente. c. Producto no reparable: se aplicará el reemplazo o devolución de las sumas pagadas cuando así corresponda conforme a la Ley 45. d. Falla no cubierta: cuando se determine que la causa no se encuentra comprendida dentro de la garantía, se informará al consumidor el resultado correspondiente. La solución aplicable deberá determinarse conforme a la naturaleza de la falla, las condiciones válidas de la garantía y las disposiciones legales correspondientes. 20. REPARACIÓN O REEMPLAZO DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y BIENES ANÁLOGOS — ARTÍCULO 46 DE LA LEY 45 Tratándose de automóviles, equipos, artefactos eléctricos, mecánicos, electrodomésticos, electrónicos, mobiliarios y demás bienes de naturaleza análoga, cuando estos no funcionen adecuadamente durante el período de garantía por defecto del producto o causa imputable al fabricante, importador o proveedor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Cuando resulte aplicable dicho artículo, el proveedor estará obligado a la reparación o reemplazo del bien dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la reclamación. Cuando el bien no pueda ser reparado, el proveedor procederá a reemplazarlo por otro bien igual o a devolver las sumas pagadas, conforme a las condiciones y supuestos establecidos por la legislación aplicable. La utilización de un fabricante, distribuidor, taller o Centro de Servicio Autorizado para realizar el diagnóstico o reparación no suspenderá ni eliminará las obligaciones que correspondan conforme a la legislación, sin perjuicio de los términos y reglas legales aplicables al procedimiento de garantía. CAPÍTULO V SITUACIONES QUE PUEDEN NO ESTAR CUBIERTAS 21. CASOS EN QUE LA GARANTÍA NO RESULTA APLICABLE De conformidad con el artículo 52 de la Ley 45, podrá rehusarse el cumplimiento de la garantía cuando: a) la reclamación se presente fuera del término de duración de la garantía; o b) el uso del bien se haya realizado de forma contraria a las instrucciones del producto. Cuando no se hayan proporcionado al consumidor instrucciones de uso en español, se aplicarán las limitaciones establecidas en el propio artículo 52 para invocar el uso inadecuado como fundamento de rechazo. 22. DAÑOS POR CAUSAS EXTERNAS Cuando se encuentre debidamente comprobado y exista relación causal con la falla reclamada, podrán quedar fuera de la cobertura contractual daños producidos posteriormente por circunstancias externas no imputables al producto, fabricante, importador, distribuidor o proveedor. Dependiendo de la naturaleza del producto, podrán evaluarse: golpes o caídas; contacto con líquidos cuando el producto no esté diseñado para ello; alteraciones o intervenciones relacionadas con la falla; uso contrario a las especificaciones; conexión eléctrica incompatible; o daños producidos por una causa externa comprobada. La mera existencia de un golpe, rayón, desgaste o alteración estética no significará automáticamente la pérdida de toda la garantía. Cuando se invoque dicha circunstancia para rechazar una reclamación, deberá guardar relación con la falla objeto del reclamo cuando jurídicamente corresponda. 23. VOLTAJE, CONEXIONES Y PROTECCIÓN ELÉCTRICA En equipos eléctricos o electrónicos deberán observarse las especificaciones de voltaje, alimentación y conexión indicadas por el fabricante. Cuando se compruebe técnicamente que una falla fue causada por utilización contraria a las especificaciones del equipo o por una causa externa no imputable al producto o proveedor, dicha circunstancia podrá considerarse al determinar la cobertura. Esta cláusula no presume automáticamente que toda falla eléctrica sea responsabilidad del consumidor. 24. INTERVENCIÓN O REPARACIÓN POR TERCEROS Cuando un equipo haya sido intervenido, alterado o reparado por una persona o establecimiento no autorizado y se compruebe que dicha intervención causó o guarda relación con la falla reclamada, podrá considerarse al determinar la cobertura correspondiente. La mera evidencia de una intervención que no guarde relación con la falla no será utilizada automáticamente para extinguir derechos legalmente reconocidos. CAPÍTULO VI EMPAQUES, PRODUCTOS ABIERTOS, OUTLET Y PROMOCIONES 25. EMPAQUE ORIGINAL SHEEPME recomienda conservar la caja, manuales, accesorios y componentes originales, especialmente durante el período inmediatamente posterior a la compra. La ausencia del empaque no producirá automáticamente la pérdida general de la garantía. Sin embargo, cuando resulte aplicable el supuesto del artículo 42 relativo al producto que no pudo utilizarse desde el inicio, se observarán las condiciones que la propia norma establece respecto del estado del bien y sus empaques. 26. PRODUCTOS OUTLET, DE EXHIBICIÓN O EMPAQUE ABIERTO Cuando un producto sea vendido como: Outlet, exhibición, open box/empaque abierto, reacondicionado o con una imperfección específica conocida, dicha condición deberá informarse claramente antes de concluir la compra. El defecto o condición específica previamente informada y aceptada por el consumidor no podrá posteriormente reclamarse como si hubiese sido desconocida. Sin embargo, esto no elimina la garantía respecto de otros defectos o fallas diferentes que no hubiesen sido informados y que se encuentren legalmente cubiertos. 27. PRODUCTOS EN OFERTA O PROMOCIÓN Los productos adquiridos en oferta, descuento o promoción no pierden por ese hecho los derechos de garantía que les correspondan. ACODECO recomienda exigir la garantía por escrito incluso respecto de productos en oferta. Cuando una promoción indique “SIN CAMBIO”, ello se referirá exclusivamente a cambios comerciales voluntarios por gusto o preferencia y no a reclamaciones derivadas de una garantía aplicable. CAPÍTULO VII CAMBIOS VOLUNTARIOS 28. CAMBIO POR GUSTO O PREFERENCIA Debe distinguirse entre: Cambio comercial voluntario: solicitado porque el consumidor cambió de opinión o desea otro color, talla, modelo o producto. Garantía: reclamación derivada de una falla, defecto o supuesto legalmente protegido. Los cambios voluntarios estarán sujetos a las condiciones comerciales previamente informadas por SHEEPME. En Panamá no existe un derecho general de retracto para toda compra; ACODECO señala que los cambios voluntarios dependen de la política del comercio, sin perjuicio de los cambios o soluciones que procedan por garantía. CAPÍTULO VIII EQUIPOS Y ELECTRODOMÉSTICOS DE GRAN TAMAÑO 29. TRANSPORTE PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA Cuando el producto deba trasladarse a fábrica o taller para hacer efectiva la garantía, se observarán las obligaciones de transporte establecidas por la legislación aplicable. El artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 46 establece que, cuando la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía desde el lugar donde el bien fue entregado al consumidor, siendo de su cargo los gastos correspondientes. Para los artefactos grandes comprendidos en el artículo 49 de la Ley 45 se aplicarán igualmente las obligaciones especiales previstas por dicha disposición. CAPÍTULO IX PRÓRROGA, RENOVACIÓN Y CUSTODIA 30. PRÓRROGA DE LA GARANTÍA — ARTÍCULO 50 Cuando el tiempo utilizado para honrar la garantía, incluyendo reparación, cambio u otras medidas, exceda treinta (30) días contados desde la entrega efectiva del bien al proveedor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 45. Cuando corresponda, la garantía será prorrogada por un tiempo igual al utilizado por el proveedor para ejecutar las acciones previstas por la norma. 31. RENOVACIÓN POR REEMPLAZO — ARTÍCULO 51 Cuando en cumplimiento de una garantía se entregue al consumidor un nuevo bien o un nuevo componente, el plazo de garantía del bien o componente sustituido será igual al otorgado originalmente, en los supuestos contemplados por el artículo 51 de la Ley 45. 32. CUSTODIA DEL PRODUCTO — ARTÍCULO 53 SHEEPME será responsable por los bienes que el consumidor le entregue para reparación, mantenimiento u otros servicios comprendidos por el artículo 53 de la Ley 45. Cuando por razón del servicio el bien se deteriore o pierda en los supuestos previstos legalmente, se aplicarán las responsabilidades establecidas por dicha norma. CAPÍTULO X VICIOS OCULTOS 33. VICIOS OCULTOS — ARTÍCULO 48 Los defectos o vicios ocultos se regirán por el artículo 48 de la Ley 45 de 2007. Cuando concurran los presupuestos establecidos por dicha norma, el consumidor tendrá derecho a las soluciones allí reconocidas. Una limitación comercial interna, promoción o período de atención inicial no podrá utilizarse para eliminar derechos derivados de un vicio oculto. CAPÍTULO XI DOCUMENTACIÓN DE LA GARANTÍA 34. GARANTÍA POR ESCRITO — ARTÍCULO 45 Las condiciones de la garantía deberán constar por escrito de manera clara y precisa, conforme al artículo 45 de la Ley 45. Cuando resulte aplicable, el documento deberá identificar, entre otros elementos exigidos por la norma: el establecimiento proveedor; consumidor; descripción del bien; marca; número de serie cuando corresponda; modelo, tamaño o capacidad cuando aplique; fecha de compra y entrega; duración de la garantía; condiciones para hacerla efectiva; riesgos cubiertos y no cubiertos; lugar para presentar la reclamación; y aprobación del proveedor o representante autorizado. 35. CERTIFICADO INDIVIDUAL DE GARANTÍA Cuando corresponda, SHEEPME podrá emitir o asociar a la operación un Certificado de Garantía, físico o electrónico, que permita identificar las condiciones particulares del producto. La información específica del certificado prevalecerá respecto de condiciones comerciales particulares cuando sea más favorable al consumidor o corresponda conforme a la legislación, sin que pueda reducir derechos irrenunciables. CAPÍTULO XII REEMBOLSOS 36. DEVOLUCIÓN DE SUMAS PAGADAS Cuando conforme a la legislación proceda devolver sumas pagadas, SHEEPME gestionará el reembolso por el mecanismo correspondiente. Cuando el pago se haya realizado mediante tarjeta de crédito o débito, se observarán las reglas del artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 46 de 2009 respecto de la acreditación mediante el mismo medio y las demás situaciones contempladas por dicha disposición. CAPÍTULO XII TRAZABILIDAD Y EVIDENCIA 37. REGISTRO DE RECLAMACIONES SHEEPME podrá mantener un expediente físico o electrónico de cada reclamación que incluya, según corresponda: número de reclamación; consumidor; factura o pedido; fecha; producto; modelo y serie; falla reportada; fotografías; accesorios recibidos; estado de recepción; diagnóstico; comunicaciones; solución adoptada; fechas de reparación; reemplazo o reembolso; constancia de entrega y fecha de cierre. La documentación permitirá mantener trazabilidad tanto para protección del consumidor como para acreditar las actuaciones realizadas por SHEEPME. CAPÍTULO XIV DERECHOS DEL CONSUMIDOR 38. DERECHO A PRESENTAR RECLAMACIONES SHEEPME procurará resolver directamente las reclamaciones presentadas por sus consumidores. La utilización del procedimiento interno no constituye renuncia ni limita el derecho del consumidor a presentar una reclamación ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) o ante la autoridad competente. 39. PROHIBICIÓN DE RENUNCIA DE DERECHOS Ninguna expresión utilizada por SHEEPME, incluyendo: “5 días”, “sin cambio”, “venta final”, “Outlet”, “promoción”, “descuento”, “open box”, “empaque abierto” podrá interpretarse de manera que elimine o reduzca derechos irrenunciables reconocidos por la legislación panameña. Además, el artículo 40 de la Ley 45 declara nulas las estipulaciones de contratos de adhesión que impliquen renuncia o disminución de derechos reconocidos al consumidor. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES 40. RELACIÓN CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES Esta Política forma parte del marco contractual aplicable a las operaciones realizadas mediante SHEEPME.NET y deberá interpretarse conjuntamente con sus Términos y Condiciones de Uso y Compra. 41. PREVALENCIA LEGAL Cuando exista contradicción entre una disposición de esta Política y una norma imperativa de la República de Panamá, prevalecerá la disposición legal correspondiente. 42. MODIFICACIONES SHEEPME podrá modificar esta Política por cambios legales, regulatorios, tecnológicos, comerciales u operativos. Las modificaciones no podrán utilizarse retroactivamente para reducir derechos adquiridos respecto de operaciones anteriores. La versión vigente indicará su fecha de actualización. 43. CONTACTO PARA GARANTÍAS SHEEPME CORP.SHEEPME.NET Correo electrónico: info@sheepme.netWhatsApp: +507 6818-5220 Domicilio: PH Talismán, Urbanización Los Ángeles, corregimiento de Betania, distrito y provincia de Panamá, República de Panamá. 44. VIGENCIA La presente Política de Garantías, Cambios, Devoluciones y Reclamaciones de SHEEPME CORP. entrará en vigencia a partir de su publicación en SHEEPME.NET.
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